
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
CIRCULAR 23/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser
nominativos.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 23/2008
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A
QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 179 DE
LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES
DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A
PARTIR DEL CUAL LOS CHEQUES DEBERAN
SER NOMINATIVOS.
El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 179 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros; así como 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 12 en relación con el 20 fracción IV, y 17
fracción I, que prevén las atribuciones de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a través de
la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central,
de participar en la expedición de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de
México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación
fue publicada en el referido Diario Oficial el 9 de mayo de 2008; con el objeto de propiciar el buen
funcionamiento del sistema de pagos y proteger los intereses del público, considerando que:
a) El 1 de febrero de 2008 se modificó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se estableció que el Banco de
México determinará el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos, y
b) Reducir el monto por el que pueden ser librados cheques al portador, contribuye a disminuir la
comisión de ilícitos a través del uso de dichos títulos de crédito.
Ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 179 DE LA LEY
GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A PARTIR DEL CUAL LOS
CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS
PRIMERA.- Los cheques por cantidades iguales o superiores a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) deberán ser siempre nominativos.
SEGUNDA.- La cantidad a que se refiere la Disposición anterior, estará vigente hasta nuevo aviso.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.
Atentamente
México, D.F., a 29 de mayo de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca
Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México,
Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.3200 o 5237.2317.
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