
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios
federales que se proporcionarán en el marco de este Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la
ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y
administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se
entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento
y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría
de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares,
serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio,
“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así
como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destine una cantidad equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo
Estatal (o su equivalente), para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones
ejecutadas por la administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los
lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario
programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará
hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará al objeto de este instrumento.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará un monto equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de
fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.-
El Ejecutivo Federal, por conducto de la “LA SECRETARIA”, podrá suspender o cancelar la ministración
subsecuente de recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, cuando se determine que
se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las
obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán
que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARIA”.
Previo a que “LA SECRETARIA” determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le
informará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se
le imputan.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los
remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la
Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cumplimiento objeto del presente
instrumento.
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