
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD
FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos
36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guanajuato; 2o., 3o., 8o., 12, 13 fracciones I, II, X y XI, 23, 24, 32 y 32 bis, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4, 43 y 46, de la Ley de Planeación
para el Estado de Guanajuato; y demás disposiciones legales aplicables.
II.3 Que de conformidad con los artículos 2o., 3o., 8o., 12, 13 fracciones I, II, X y XI, 23, 24, 32 y 32 bis,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 5o. del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobierno; 1o., 2o. fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y Administración; 1o., 3o. fracción I, 4o., 5o. y 6o. fracción XI del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Gestión Pública; 1, 2, 4 y 5 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Turístico, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, de Finanzas
y Administración, de la Gestión Pública y de Desarrollo Turístico.
II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
consiste en coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo
turístico del Estado y los municipios de Guanajuato.
II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Paseo de la Presa número 103, 2o. piso, código postal 36000 de la ciudad de
Guanajuato, Gto.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y
21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos
28, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato
y los artículos 2o., 3o., 8o., 12, 13 fracciones I, II, X y XI, 23, 24, 32 y 32 bis de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el
presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo turístico; reasignar a aquélla la
ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y
de los municipios para el ejercicio fiscal 2008; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los
compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer
los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los
municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y proyectos,
hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA REGIONAL $750,000.00
PROYECTOS DE DESARROLLO $87’800,000.00
TOTAL $88’550,000.00
El programa y proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del
presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo
establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de
reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del
presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios
federales para promoción y desarrollo, hasta por la cantidad de $29’600,000.00 (veintinueve millones
seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y
calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
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