
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la
Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la
conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la
entidad y fomentar el desarrollo regional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL
AGUA, EN LO SUCESIVO “LA CNA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Y POR
LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS
CC. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO Y ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, EN SU CARACTER DE
GOBERNADORA DEL ESTADO Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO
DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCION DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACION DE
PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL
DESARROLLO REGIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las
formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo: coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los
casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
2. “LA CNA” fungirá en este Convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales,
conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley
de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias a “LA CNA” están las
de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Organo
Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión
integrada de los recursos hídricos.
Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas
las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este
elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a
lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
De igual forma “LA CNA” bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, el agua es un bien
de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad y
calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y
de seguridad nacional.
3. “LA CNA” concertará con los usuarios en el ámbito del Consejo de Cuenca de la Península de
Yucatán, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de
emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso
doméstico. En este contexto, el Consejo de Cuenca apoyará las acciones que se acuerden en el
presente instrumento.
4. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que “EL ESTADO” y
usuarios ejecuten aquéllas siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en
materia de aguas nacionales.
5. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio de Coordinación, a fin de continuar
actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de
las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las
demandas de la población.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27, 40 y 42, fracción I, 43, 115, fracción III,
inciso a) y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 23, 39, 54,
74, 75, fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX y X, 77, 78, 79, 106 y 107, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61, fracción III, inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180,
181, 223 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, 9, párrafos primero y segundo letra “b”, fracciones I, X, XIII, XIV,
XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76,
133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras
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