
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
6.3.3 Con base en los resultados del inciso 6.1., proyecto “piloto”, de los análisis de los estudios y del
modelo de simulación a que se refieren los incisos anteriores, se determina si es procedente autorizar la
construcción del SRA y, en su caso, se fija el volumen máximo de recarga considerando la extracción y las
características constructivas de las captaciones de agua para usos doméstico y público-urbano.
6.3.4 Se podrá aplicar agua de recarga con una calidad menor a la establecida en la Tabla 1, sujeto al
cumplimiento de las condiciones siguientes:
a).- Que se construyan SRA únicamente de tipo superficial / subsuperficial.
b).- Que a distancias menores de 1.0 km del límite exterior de las obras de recarga, no existan
captaciones que suministren agua subterránea para usos público-urbano o doméstico, y existan captaciones
que recuperen el agua de recarga para otros usos distintos a los mencionados.
c).- Que se compruebe mediante estudios técnicos, que el suelo y el subsuelo tienen capacidad para
remover o reducir la concentración de aquellos elementos del agua de recarga que excedan los límites
establecidos en la NOM-127-SSA1-1994.
6.4 Monitoreo.
6.4.1 Todo PRA debe incluir un programa de monitoreo que, en forma periódica, antes y durante la
operación de las obras de recarga, registre: i) la calidad del agua utilizada en la recarga, ii) la calidad del agua
derivada de la mezcla del agua de recarga y el agua subterránea nativa, y iii) las variaciones de los niveles
piezométricos.
6.4.2 En los SRA de tipo directo, se deben construir pozos de monitoreo ubicados a distancias
equivalentes a 1/4, 1/2 y 3/4 de la distancia total entre el pozo de inyección y el punto de extracción más
cercano. Los pozos de monitoreo se deben diseñar considerando las oscilaciones estacionales del nivel
freático y las originadas por la operación del SRA.
6.4.3 En los SRA de tipo superficial/subsuperficial, se debe contar con un sistema de monitoreo de agua
residual en las obras de recarga, y una red de pozos de monitoreo. Las características constructivas de los
pozos de monitoreo y su ubicación se determinan, en cada caso, en función de las características del SRA y
de las propiedades hidráulicas del subsuelo reportadas en el requisito 6.1 de esta Norma. En todos los casos,
la red de monitoreo debe contar con un mínimo de tres (3) pozos de monitoreo y garantizar:
a).- El muestreo representativo del agua de recarga y del agua resultante del SRA;
b).- El monitoreo periódico de las fluctuaciones piezométricas en el domo de recarga y sus inmediaciones.
6.4.4 Cada pozo o estación de monitoreo debe contar con:
a).- Número y clave de identificación del pozo en un área visible;
b).- Ubicación geográfica (x, y, z) determinada con geoposicionador u con otro método equivalente de
igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la escala del estudio;
c).- Corte litológico de las formaciones atravesadas y registros geofísicos;
d).- Croquis de terminación;
e).- Relación de parámetros fisicoquímicos medidos en el pozo;
f).- Frecuencia y protocolo de monitoreo;
g).- En su caso, características y diagrama de instalación de los dispositivos automáticos de medición
instalados en éste.
6.4.5 El agua de recarga se muestrea con frecuencia quincenal y el agua de los pozos de monitoreo,
mediante promedio mensual.
6.4.6 Las muestras deben ser analizadas en los parámetros que establece la NOM-127-SSA1-1994,
concentración de Carbono Orgánico Total (COT), DBO5, y Giardia lamblia.
6.4.7 Los análisis del agua se deben realizar en un laboratorio de prueba acreditado por una entidad de
acreditación para los parámetros que se solicitan en la presente Norma.
6.4.8 La construcción y cierre de pozos a que se refiere esta Norma se llevarán a cabo de acuerdo con las
normas NOM-003-CNA-1996 y NOM-004-CNA-1996, respectivamente.
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