Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 410

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106 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
I. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter
personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;
II. Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los
artículos 33 fracción XXIII, 51 y penúltimo párrafo del 78 de la LOPSRM;
III. Declaración fiscal (declaración del ejercicio de personas morales o físicas, del Impuesto Sobre la Renta
debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance general auditado de la
empresa (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas de su profesión)
correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales, con el que se acredite el capital contable requerido
por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Ignacio;
IV. Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas, y
V. Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades
suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a. De la persona moral: clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social,
descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y
fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o
modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las
protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que
se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y
circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.
Para los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma
individual los requisitos señalados, además de entregar una copia del convenio privado protocolizado ante
notario o corredor público a que se refiere el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; la presentación de los documentos de los integrantes de la
agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: al proponente que reúna las condiciones
legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento
del contrato y haya presentado la oferta solvente que resulte económicamente más conveniente para el
Estado; en caso de empate técnico entre las empresas licitantes, se adjudicará la obra, en igualdad de
condiciones, a las empresas que tengan en su planta laboral un cinco por ciento de personas con
discapacidad, cuya alta en el IMSS se haya dado con seis meses de antelación al momento del cierre de la
licitación pública.
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, sin necesidad
de adquirir las bases, registrando previamente su participación en las oficinas de la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de San Ignacio, sita en Benito Juárez número 603, colonia Centro, San Ignacio, Sinaloa.
No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de los artículos 33
fracción XXIII, 51 y penúltimo párrafo del 78 de la LOPSRM.
No se admiten proposiciones por medios remotos de comunicación.
Los planos sólo estarán disponibles en la convocante.
La forma de pago son: mediante estimaciones, las que deberán realizarse por periodos mensuales y por
conceptos de trabajos terminados. Asimismo, el plazo de pago de las estimaciones será dentro de un término
no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la
residencia de obra; no se podrán subcontratar partes de la obra; anticipos: se otorgará el 30% de la
asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, en cumplimiento al artículo 31
fracción IX de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por el partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley
aplicable y ante la autoridad competente.
SAN IGNACIO, SIN., A 3 DE JUNIO DE 2008.
GERENTE GENERAL
C.P. DAMASO ANTONIO PICOS ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 268545)
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