
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las
atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios y,
las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los
programas concertados.
III. “LA SEDESOL” manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía
Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de
2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de
las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
IV. “LA SEDESOL” a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión
total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el
desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de
este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece
el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.
Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43
de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 26 del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25,
33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de
Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes y los Lineamientos
aplicables a los mismos; así como en lo previsto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 25 fracciones II y X, 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 11, 16, 19, 46, 47, 48 y 50 de la Ley Estatal de Planeación; 6, 7 y 8
fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; 6 y 7 fracciones I y
XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; las
partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por
objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo
Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de
marginación y pobreza de las mismas.
DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS
SEGUNDA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de
concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con
menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios
esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar
de los habitantes de estas zonas.
En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas
cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de
programas y acciones e intervenciones específicas, dando prioridad a los municipios de muy alta y alta
marginación.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, las acciones estarán dirigidas a la atención de las zonas,
regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación indicativos de la existencia
de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DE “LA SEDESOL”
TERCERA. “LA SEDESOL” destinará recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20
“Desarrollo Social” previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2008, conforme a lo establecido en el artículo 26 de dicho ordenamiento, por la cantidad total de
$36’151,029.00 (treinta y seis millones ciento cincuenta y un mil veintinueve pesos 00/100 M.N.) provenientes
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