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90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
aunado a lo anterior, en la misma fecha, en la avenida Talismán a la altura de Ferrocarril Hidalgo, ordenó al
conductor del tractocamión con caja de color negro de la marca Kenworth, que se detuviera, por lo que realizó
acciones tendientes para iniciar una verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte sin
contar con las órdenes de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte y gafete de
identificación visible, incumpliendo con ello lo dispuesto en el Manual de Verificación de Mercancía de
Procedencia Extranjera en Transporte. Política de Operación Cuarta, del Capítulo I. Organización para la
ejecución del programa de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, del apartado
C. Normas de Operación, así como la Política de Operación Cuarta, del Capítulo II. Detención y traslado de
mercancías de procedencia extranjera en transporte, del mismo apartado, en consecuencia no salvaguardó
los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.
En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, con su conducta presuntamente irregular
incumplió lo establecido por los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, esta última fracción en concordancia con lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de junio de 2005 y el Manual de Verificación de Mercancía de Procedencia Extranjera en
Transporte.- C. Normas de Operación.- Capítulos I. Organización para la ejecución del programa de
verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte. Políticas de Operación. Cuarta, y II.
Detención y traslado de mercancías de procedencia extranjera en transporte. Políticas de Operación. Cuarta.
Por otra parte, se señala que con la presunta conducta desplegada por Usted, no causó daño o perjuicio al
Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal como se señaló en el acuerdo de 16 de abril de dos mil
ocho, suscrito por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor,
apercibiéndolo que, en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la
fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta
conducta irregular que se le imputa se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación
oficial vigente con fotografía; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad
de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente al presente, inclusive las de
carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento
en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad
con el numeral 47 de la Ley antes citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades
RES-434/2008, así como y el de investigación DE-269/2007-SAT, relacionados con los hechos antes
señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que
ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo
identificación oficial vigente con fotografía.
Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control para que realice la
notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo
dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en términos del numeral 47
señalado con antelación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de mayo de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 268461)
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