
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
ACUERDO por el que se adiciona una sexta bis a las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de
Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UNA SEXTA BIS A LAS REGLAS PARA LA CONSTITUCION E
INCREMENTO DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 33-B, 46 fracción I, 47 fracciones I y II, 53, 76, 81
fracción II, 82 fracción XIV, 89 y 91 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y
en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o. fracción XXXIV, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como parte de las estrategias del objetivo
relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto
y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la
economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema
y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor
diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las
operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y
mayor cobertura.
Que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben constituir las reservas de riesgos en
curso, para hacer frente a obligaciones futuras a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 46 fracción I,
47, 81 fracción II, 82 fracción XIV y 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros.
Que, respecto de las reservas de riesgos en curso correspondientes a pólizas de seguros de vida para
aquellas personas que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones
de seguridad social, es pertinente establecer disposiciones orientadas a indicar la experiencia demográfica
con que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán de valuar la reserva matemática para
dichas operaciones.
En virtud de lo expuesto, después de escuchar la opinión de la CNSF y en términos de los fundamentos
legales expresados anteriormente, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se adiciona una Sexta Bis a las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de
Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de diciembre de 1985 y modificadas mediante acuerdos publicados en ese mismo Diario el
6 de julio de 1987, 30 de diciembre de 1991, 4 de marzo de 1994, 28 de marzo de 1995, 20 de abril de 1998,
31 de diciembre de 1999, 31 de marzo de 2000, 22 de mayo de 2002, 11 de abril de 2005 y 14 de septiembre
de 2007, para quedar de la siguiente manera:
“SEXTA BIS.- Para el cálculo y valuación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los
seguros de vida con temporalidad superior a un año sobre personas no incapacitadas o inválidas, que por su
situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, se
utilizarán las tablas de mortalidad conocidas como “CNSF 2005 H-SP (2000-2005) y CNSF 2005 M-SP (2000-
2005)” para hombres y mujeres, según corresponda, tablas que como anexo se adjuntan a las presentes
Reglas y que forman parte de las mismas.”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo se emite en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de
dos mil ocho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
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