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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la recarga artificial
de acuíferos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 32 bis fracciones IV, V, XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3o. fracción XXXVIII, 4o., 8o. fracción V de la Ley de Aguas Nacionales; 40 fracciones I, X y XIII, 41,
43, 44, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la
Recarga Artificial de Acuíferos, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
del Sector Agua, en su Primera Sesión Ordinaria de 2003 celebrada el 19 de junio de ese año. Por lo que se
publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, a efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios en la Comisión
Nacional del Agua, sita en avenida Insurgentes Sur número 2416, 3er. piso, colonia Copilco El Bajo,
Delegación Coyoacán, código postal 04340, México, D.F., teléfono (55) 5174 4000 extensión 1412 o 1413 fax
(55) 5174 4217 o a la dirección de correo electrónico [email protected] .
Durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio está a disposición de los
interesados en la dirección electrónica www.cofemermir.gob.mx.
CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Clasificación
6. Requisitos
7. Operación del Sistema de Recarga
8. Verificación
9. Observancia
10. Concordancia con normas internacionales
11. Bibliografía
12. Vigencia
Apéndice Normativo “A”, Protocolo para la Elaboración de un Modelo de Flujo Subterráneo
0. Introducción
En México, el agua subterránea es un recurso vital para el desarrollo de todos los sectores, debido a que
en más del 50% de su territorio prevalecen los climas seco y semiseco. Actualmente, el subsuelo es la fuente
que sostiene el riego de unos dos millones de hectáreas, la tercera parte de la superficie total bajo riego;
suministra cerca del 70% del volumen de agua que requieren las ciudades para uso público-urbano, en donde
se concentran unos 60 millones de habitantes; abastece a la mayoría de las instalaciones industriales, y
satisface casi la totalidad de las demandas de agua de la población rural. La cuantiosa reserva de agua
almacenada en los acuíferos regionales, es un recurso valioso que ha propiciado el desarrollo de las zonas
áridas y que permite compensar las variaciones estacionales de la precipitación pluvial y del escurrimiento
superficial, especialmente durante las sequías cíclicas naturales que afectan algunas regiones de nuestro
país.
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