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86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el
Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARA LA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON
LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID
FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR
LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. EDUARDO BOURS
CASTELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN, EL SECRETARIO DE HACIENDA, C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EL
SECRETARIO DE ECONOMIA, ING. FRANCISCO DIAZ BROWN OLEA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA
GENERAL, C.P. GILBERTO INDA DURAN, Y EL COORDINADOR GENERAL DE LA COMISION DE FOMENTO AL
TURISMO, LIC. EPIFANIO SALIDO PAVLOVICH; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo
párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran
suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así
como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria
que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP (en lo
sucesivo DGPyP “B”), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con
cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio
correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. De la SECTUR:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para
celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la
actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación,
mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos
nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como
fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y
necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el
artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Francisco Madrid Flores, cuenta con las facultades
suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo
previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Turismo.
I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Juan Carlos Arnau Avila, cuenta con las
facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Av. Presidente Masaryk No. 172, Col. Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11587, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1 Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los
principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Sonora y
por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
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