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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 191 de la Ley Federal de Derechos; 1 y 2 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento;
1, 6, 7, 8, 9 fracción I, 11 letra A fracciones IV y X, 13 fracciones III, inciso f) y XXVII, 14, 36 y 61 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
noviembre de 2006; Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, y sus modificaciones
vigentes; 44 y 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; 1, 6, 7, 8 y 11 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado; 48, 49, 50 y 51 de la Ley Estatal de Planeación; las partes
celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO PRIMERO
DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS
PARA EL DESARROLLO HIDRAULICO
PRIMERA.- “LA CNA” y “EL ESTADO” acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de
acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y
fomentar el desarrollo regional.
SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Convenio se ejecutarán por “EL
ESTADO”, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, organismos operadores y
usuarios, sin menoscabo de que “LA CNA” participe, cuando “EL ESTADO” lo requiera.
Por su parte, “EL ESTADO” únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que resulten
necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Convenio de Coordinación y que no sean
competencia, atribución o acto de autoridad de “LA CNA”, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento, o bien expresamente de alguna otra dependencia gubernamental.
TERCERA.- “EL ESTADO” como integrante del Consejo de Cuenca de la Península de Yucatán, dará a
éste la participación que le corresponda en los programas y las acciones que ejecutará, por virtud del presente
instrumento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNARAN A “EL ESTADO”
CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA CNA” aportará los
recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por “EL ESTADO” mediante la
suscripción de Anexos de Ejecución y Técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización
respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos,
“EL ESTADO”, podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los Anexos de
Ejecución y Técnicos respectivos, para la aplicación de los recursos de los programas, se estará a lo previsto
en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, vigentes.
Asimismo, los recursos federales que se aporten son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por lo
tanto no pierden su carácter federal y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia y,
en consecuencia son sujetos de las acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de las instancias
federales y estatales facultadas para tal efecto, independientemente de que los recursos sean ejercidos por
servidores públicos, estatales o municipales.
“LA CNA” llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados a “EL ESTADO”
los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la
ejecución de los programas contenidos en este Convenio. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestal respectiva y a las autorizaciones presupuestales correspondientes.
Para impulsar un mejor desarrollo de los programas a que se refiere el presente Convenio, “EL ESTADO”
se compromete conforme a su disponibilidad presupuestal a aportar recursos presupuestales a los programas
materia del presente Convenio, durante la vigencia del mismo.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS
QUINTA.- Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional
del Agua.
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