Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 87

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD
FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos
79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y demás disposiciones locales aplicables.
II.3 Que de conformidad con los artículos 9, 23, 24, 26 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora y 19 de la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora publicada en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 14 de diciembre del 2006, este Convenio es
también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Hacienda, de Economía, de la Contraloría
General y por el Coordinador General de la Comisión de Fomento al Turismo.
II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
incrementar la infraestructura turística básica de los destinos de Sonora, a través de la aportación de
recursos y esfuerzos de la Federación, el Estado y los Municipios.
II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno, Comonfort y Dr. Paliza, Col. Centenario, Hermosillo, Sonora, código
postal 83260.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y
21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los
artículos 79, fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora, y los artículos 6o. y 9o. de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes
celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de
proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el
ejercicio fiscal 2008; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre
el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los
municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta
por los importes que a continuación se mencionan:
PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO $89’000,000.00
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente
Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo
establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de
reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del
presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios
federales para proyectos de desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $30’000,000.00 (treinta millones de
pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario
establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer
párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la
Secretaría de Hacienda de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria
que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de
este Convenio no pierden su carácter federal.
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