
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
CONSIDERANDO
1. Que el artículo séptimo transitorio del Decreto citado en el párrafo inicial del presente oficio, dispone que
las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la organización y operación de aquellas sociedades
financieras de objeto limitado que observen lo dispuesto por ese mismo artículo, quedarán sin efectos a partir
del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma
estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que por ello, tales sociedades deban entrar en
estado de disolución y liquidación;
2. Que, para efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del artículo séptimo
transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe
publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;
3. Que, según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por “CNH Servicios Comerciales, S.A. de
C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, como se describen en el Antecedente II de este oficio, dicha
sociedad observó lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial del
presente, y
4. Que, según consta en la copia de la escritura pública referida en el Antecedente III anterior, la reforma
estatutaria a que se refiere la fracción II del citado artículo séptimo transitorio correspondiente a dicha
sociedad, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 11 de abril de 2008,
Expide la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION
OTORGADA A CNH SERVICIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE
Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el artículo séptimo
transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas
anteriormente, la autorización otorgada por esta Secretaría mediante Resolución número 101.-525 de fecha
28 de julio de 2005, para la organización y operación de la sociedad financiera de objeto limitado denominada
“CNH Servicios Comerciales, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, misma que fue
modificada por última vez mediante diverso UBA/193/2005 de fecha 27 de octubre de 2005, ha quedado sin
efectos a partir del 12 de abril de 2008, al ser este el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la
documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio
la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho artículo
séptimo transitorio.
Atentamente
México, D.F., a 14 de mayo de 2008.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1171 y autorización 3528,
otorgadas a favor del ciudadano Alejandro Ruíz Huarte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.-
14/165-AGJI/1171/98.- 800-00-00-00-00-2008-403.
EXTRACTO DE LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1171
Y AUTORIZACION 3528, OTORGADAS A FAVOR DEL C. ALEJANDRO RUIZ HUARTE.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 del Reglamento de la Ley Aduanera
y 2, 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
octubre de 2007, se transcribe a continuación un extracto de la Resolución de Cancelación contenida
en el oficio 325-SAT-ll-B-21956, de fecha 20 de abril de 1999, dictada en el expediente 14/165-AGJI/1171/98,
a través de la cual se cancela la patente de agente aduanal 1171 y autorización 3528 para actuar en aduanas
distintas de la de su adscripción, otorgada a favor del C. Alejandro Ruíz Huarte, misma que quedó firme en
virtud de la ejecutoria pronunciada el 30 de abril de 2003 por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número 100/2003-1274.
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