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46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
DECIMA TERCERA.- “EL ESTADO” y “LA CNA” en los términos de la cláusula segunda, acuerdan
participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente instrumento
por conducto de la Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto constituyan ambas partes,
dentro de los treinta días posteriores a la firma del presente Convenio.
DECIMA CUARTA.- La Comisión de Regulación y Seguimiento estará integrada por un Presidente que
será el representante de “EL ESTADO” quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el
Director General del Organismo de Cuenca de la Península de Yucatán, tres representantes de nivel mando
medio superior del Gobierno del Estado y un responsable por cada programa de “LA CNA”, quienes fungirán
como vocales.
Esta Comisión tendrá además la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente
instrumento y una vez cumplido a satisfacción de ambas partes, se precisarán los alcances, contenido y
prioridad de los programas de las siguientes etapas.
DECIMA QUINTA.- Los Anexos de Ejecución y Técnicos referidos en la cláusula cuarta, firmados por las
partes, serán parte integrante del presente instrumento.
DECIMA SEXTA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la
interpretación del presente Convenio de Coordinación, aceptan resolverlo de común acuerdo, en caso
contrario, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México,
Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DECIMA SEPTIMA.- Los Anexos de Ejecución y Técnicos de los programas derivados del Acuerdo de
Coordinación celebrado entre “LA CNA” y “EL ESTADO” el 31 de enero de 2002, que se hayan suscrito con
anterioridad a la formalización del presente instrumento, seguirán vigentes y, por lo tanto, les serán aplicables
en todo lo conducente las disposiciones legales federales, mismos que tendrán una vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2007.
DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá vigencia por el término de la presente
Administración Pública Federal.
DECIMA NOVENA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y podrá ser
revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones deberán
constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.
VIGESIMA.- El personal que de cada una de las partes intervengan en la realización de las acciones
materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y
dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con las otras, a las
que en ningún caso se les considerará como patrones sustitutos o solidarios.
VIGESIMA PRIMERA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en la página de Internet de la “CNA”, dirección
www.cna.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo en que la papelería y documentación oficial, que se
utilice en la instrumentación de estos programas, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de
carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente”; para ejercicios fiscales posteriores se estará a lo que establezcan las disposiciones que al efecto
se dicten en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda y en sus Reglas de
Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, y sus modificaciones vigentes, en su caso.
Asimismo, convienen en que toda la publicidad que se adquiera para la difusión de estos programas,
deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido
su uso con fines partidistas o de promoción personal”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman al
margen y al calce de conformidad y por triplicado el presente Convenio de Coordinación en la ciudad de
Mérida, Yuc., a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Director
General de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El presente instrumento
fue revisado en sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica: el Subdirector General Jurídico,
Jesús Becerra Pedrote.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: la Gobernadora Constitucional, Ivonne Aracelly
Ortega Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario General del Gobierno, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.
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