Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 53

  • Descarregar
  • Adicionar aos meus manuais
  • Imprimir
  • Página
    / 416
  • Índice
  • MARCADORES
  • Avaliado. / 5. Com base em avaliações de clientes
Vista de página 52
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año
2007 el de “Caravanas de la Salud”, que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de
salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la
población que habita en micro regiones con bajo índice de desarrollo humano, que carecen de
atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso,
en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo
de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARIA”:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para
celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006,
expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su
contexto.
4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para
intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de
diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte
integrante de su contexto.
5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e
implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud,
fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo
conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas
y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda,
necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas
innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja
número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México,
Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los
principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California Sur.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos
79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y artículo 14 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones
locales aplicables.
3. Que de conformidad con el artículo 16 fracciones I, II, VI y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur, este Convenio es también suscrito por los
secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Salud y por el Contralor General del Estado.
Vista de página 52
1 2 ... 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 ... 415 416

Comentários a estes Manuais

Sem comentários