
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
7. Operación del Sistema de Recarga
7.1 “El Permisionario” del SRA debe mantener un historial del comportamiento del sistema incluyendo:
a).- La variación de la calidad del agua de recarga y del agua derivada de la recarga al acuífero, en
términos establecidos en el requisito 6.3.1 (Tabla 1);
b).- Los gastos de infiltración vs. tiempo, para cada obra de recarga y volúmenes totales. En su caso, para
los pozos, los volúmenes de extracción y calidad del agua v.s. tiempo, a partir del inicio de las operaciones de
recarga;
c).- El balance de agua en el SRA según su tipo (superficial / subsuperficial o directas);
d).- La variación de la profundidad y elevación del nivel freático en tiempo y espacio;
e).- La precipitación y evaporación en la zona;
f).- Impacto de el SRA en las fuentes de abastecimiento de agua potable, en términos de los requisitos
establecidos en 6.3.1 (Tabla 1), de acuerdo al tipo de SRA.
7.2 Cuando los criterios de calidad del agua de recarga no cumplan con las especificaciones establecidas
en el requisito 6.3.1 (Tabla 1) según corresponda al tipo de obras, o el 6.3.4 (c), “El Permisionario” debe
suspender la operación del sistema hasta alcanzar los criterios de calidad establecidos.
8. Verificación
8.1 “La Comisión” verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial
Mexicana, en forma periódica o cuando lo estime necesario. Dicha verificación es realizada por personal de
“La Comisión” o por las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas, que designe para tal efecto.
8.2 “El Permisionario” puede realizar su autoverificación, mediante auditoría voluntaria, reservándose
“La Comisión” el derecho de efectuar la verificación en el momento que lo considere necesario.
8.2.1 Para realizar la autoverificación, “El Permisionario” debe acreditar al personal seleccionado como
Unidad de Verificación.
8.3 La falta de cumplimiento de la entrega de información, motivará la realización de una verificación por
“La Comisión”, cuyos costos estarán a cargo de “El Permisionario”, del sistema.
9. Observancia
9.1 “La Comisión” es la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales,
de entidades e instituciones o de personas físicas y morales, involucradas en la aplicación de la presente
Norma Oficial Mexicana.
9.2 La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de “La Comisión”. Las violaciones a la misma, se sancionarán
en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley de Aguas
Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
10. Concordancia con normas internacionales
10.1 Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir norma
internacional sobre el tema tratado.
11. Bibliografía
Anderson, M.P., and Woessner, W, W., 1992 Applied Groundwater Modeling. Simulation of Flow and
Advective Transport. Academic Press. San Diego Calif. ISBN 0-12-059-485-4
American Society of Civil Engineers, 2001, Standard Guidelines for Artificial Recharge of Ground Water.
ASCE Standard. EWRI / ASCE 34-01. ISBN 0-7844-0548-4.
Comentários a estes Manuais