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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
del público su consulta, cuando así lo requieran, conforme al procedimiento que para tal efecto establece la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental; por lo anterior, se requiere a
las partes a efecto de que manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos
personales, apercibidas que la falta de oposición expresa, hasta antes de dictada la sentencia, conlleva su
consentimiento.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito,
licenciado ALEJANDRO ROLDAN VELAZQUEZ, ante el Secretario de Acuerdos licenciado DARlO PITA
BALANSAR que autoriza y da fe.”
Rúbricas.
“Cuernavaca, Morelos, a seis de marzo de dos mil ocho.
Agréguese a los autos como corresponda, el escrito de VICTOR MANUEL GONZALEZ CIANCI, autorizado
de las quejosas GLORIA y NATIVIDAD ambas de apellidos ARIZMENDI SAMANO, mediante el cual solicita
se emplace a la parte tercero perjudicada por medio de edictos a costa de las impetrantes. Ahora bien,
tomando en cuenta que conforme a las actuaciones que integran este asunto se advierte que fueron agotadas
las investigaciones a través de distintas dependencias tanto públicas oficiales como privadas, para indagar
respecto a los domicilios del tercero perjudicado GABRIEL GONZALO ARZENI VALLE, en su calidad de
representante legal de la sucesión testamentaria a bienes de Luis Arzeni Peretti, con el objeto de emplazarlo
debidamente a esta instancia constitucional, en términos de lo que dispone el artículo 30, fracción II, de la Ley
de Amparo, pero sin lograr el objetivo perseguido, se ordena el emplazamiento por medio de edictos a costa
de las quejosas GLORIA y NATIVIDAD, ambas de apellidos ARIZMENDI SAMANO, del mencionado tercero
perjudicado, también considerado en el juicio natural como GABRIEL GONZALEZ ARZENI VALLE, como
albacea y único y universal heredero de la sucesión mencionada, mismos que se deben publicar por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación nacional; edictos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber a
tal tercero perjudicado, que deberá apersonarse al amparo en que se actúa en defensa de sus derechos e
intereses, si lo estima pertinente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, tal como lo dispone el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia.
Del mismo modo, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación personal de este proveído, comparezca a este
tribunal federal por sí o por conducto de cualesquiera de sus autorizados, a recoger tales edictos, con el fin de
que los mande publicar en los términos señalados con anterioridad; apercibida que de no recogerlos, no pagar
su publicación y no exhibirlos ante este tribunal federal una vez que se hubiesen publicado, la consecuencia
será que se decrete el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que el incumplimiento con un
presupuesto procesal, como sería en el supuesto de darse alguna de las hipótesis en mención, las que se
erigen en formalidades esenciales del procedimiento, haría que este órgano no pudiera pronunciarse sobre el
fondo de lo planteado en el amparo promovido. Además, con la no publicación de los edictos ordenados,
quedaría paralizado el juicio de garantías al arbitrio de las quejosas, con lo que se contravendría lo dispuesto
en el artículo 17 del Pacto Federal, en virtud de que se entorpecería la administración de justicia, por
retardarse la solución del conflicto, sin que ello sea pudiera ser atribuible al órgano jurisdiccional, sino a la
propia parte impetrante, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por
dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan
dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes,
en el caso concreto de la quejosa.
Tiene apoyo a las consideraciones que inmediatamente anteceden, la jurisprudencia 2.a./J. 64/2002,
sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 211, del
Tomo XVI, julio de 2002, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO
DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL
JUICIO DE AMPARO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el
emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se
conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la
investigación se ignora aquél. Ahora bien del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII,
de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio
ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
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