
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
conductas con las cuales ocasionó un daño patrimonial al Instituto Mexicano del Seguro Social por la cantidad
de $749,614.68 (setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce pesos 68/100 M.N.), al haberse cobrado
indebidamente los certificados de incapacidad en cuestión. De acreditarse las conductas irregulares antes
descritas, incumpliría además de la disposición administrativa antes mencionada lo dispuesto en los artículos
7 y 8 fracciones I, III, XIII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos; 64 fracciones I y V del Reglamento Interior de Trabajo, así como lo dispuesto en el Profesiograma
en su rama Sector de Servicios Técnicos, específicamente de la categoría de Oficial de Servicios Técnicos
ambos insertos en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social
y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social para el bienio 2005-2007; 44 fracciones I y II del
Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ordenamientos legales
reglamentarios y administrativos vigentes y aplicables a la fecha en que ocurrieron las irregularidades antes
descritas.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1o., fracciones I, II, III y IV, 2o., 3o. fracción III, 20, 21, 23 y 24 de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el trece de marzo de dos mil dos, reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio
informativo el veintiséis de diciembre de dos mil cinco; artículo 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el diez de abril de dos mil tres; artículo 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
artículo 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco, reformado mediante Decreto publicado
en el mismo medio informativo el veintiuno de junio del mismo año; artículos cuarto y quinto del Acuerdo
Secretarial, mediante el cual se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de la
Función Pública, y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento
Interior de la Secretaría en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto
de dos mil cinco; artículo 303 de la Ley del Seguro Social; artículos 3o. parte final, 83 y 84 del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de
septiembre de dos mil seis; así como lo previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, por este medio se practica la notificación del citatorio para la audiencia prevista en el artículo 21
fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; para efecto de
que el C. MARIO MARTINEZ RIVAS comparezca dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a
partir de la última publicación del presente, a la citada Audiencia, en las oficinas que ocupa esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sito en el número 479,
piso 10, de la Calle de Melchor Ocampo, colonia Nueva Anzures, código postal 11590, Delegación Miguel
Hidalgo, en esta Ciudad de México, D.F., quedando a disposición del citado servidor público, el oficio número
00641/30.15/1778/2008 del 23 de abril de 2008, en el domicilio citado, así mismo se le hace saber el derecho
de comparecer asistido por un defensor.
Concluida la audiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción II de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le concede un término de cinco días hábiles
para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, vía oficialía de partes de este Organo
Interno de Control, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, y que tengan relación con lo hechos que se le
atribuyen, haciéndole de su conocimiento que esta autoridad pone a su disposición, para consulta, el
expediente administrativo relacionado con las irregularidades que se le imputan en las oficinas antes citadas,
en días y horas hábiles, para lo cual deberá traer consigo credencial oficial vigente con fotografía.
De igual forma, se le hace saber, que si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, se
tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Finalmente, se le requiere al C. MARIO MARTINEZ RIVAS, señale domicilio a fin de que se realicen las
notificaciones de carácter personal, en la población en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley a la que se
le cita, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se le
harán por rotulón ubicado en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades, conforme lo prevén los
artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de abril de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Eduardo J. Viesca de la Garza
Rúbrica.
(R.- 267746)
Comentários a estes Manuais