Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 8

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8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
“...se determina que el agente aduanal en cita, señaló indebidamente en dichos pedimentos
el nombre, domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de una persona
que no le solicitó las citadas operaciones, lo que actualiza la causal de cancelación de
patente de agente aduanal en términos de lo previsto en el artículo 165, fracción III,
de la Ley Aduanera... se emite la siguiente: Resolución Primero. Se cancela la patente de
agente aduanal número 1171 adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo, con número
de autorización 3528 para actuar en Aduanas distintas a la de su adscripción, otorgada a
favor del C. Alejandro Ruíz Huarte. Segundo. Publíquese un extracto de esta resolución en
el Diario Oficial de la Federación...”
Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido agente
aduanal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. Publíquese
en el Diario Oficial de la Federación el presente oficio.
México, D.F., a 9 de mayo de 2008.- Así lo proveyó y firma, la Administradora Central de Regulación
Aduanera, por suplencia en ausencia del Administrador General de Aduanas y del Administrador Central de
Operación Aduanera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8, segundo párrafo, 9, penúltimo
párrafo, 11, fracción IV y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, Fanny
Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y
Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” EN LAS
MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL
DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO, LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, Y POR LA OTRA, EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO
POR EL L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y
COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR Y LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, SECRETARIA DE LA
CONTRALORIA, EN LO SUCESIVO, EL ESTADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: disminuir las
disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la
integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades
productivas.
En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a
quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o
mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores
grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva
integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los
circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más
rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.
II. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20
“Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en
condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por
la SEDESOL.
Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos
entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se
suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la
distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago,
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