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10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, en los programas federales acordados mediante
la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 1 mismo que forma parte del presente Acuerdo
de Coordinación.
Dichos recursos serán destinados a los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo
Administrativo 20 “Desarrollo Social”.
CUARTA. Los recursos federales que se destinarán a “EL ESTADO” en los términos del presente Acuerdo
de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Los recursos federales señalados en la cláusula tercera de este Acuerdo de Coordinación no incluyen
gastos de operación de “LA SEDESOL”.
QUINTA. La ministración de recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del
Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el
calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema
Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la cláusula tercera del presente Acuerdo
de Coordinación serán responsables las instancias ejecutoras que “LA SEDESOL” establezca de conformidad
con las respectivas Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo
Administrativo 20 “Desarrollo Social”. “LA SEDESOL” informará acerca de ello a “EL ESTADO”.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DE “EL ESTADO”
SEPTIMA. “EL ESTADO” se compromete a destinar recursos financieros por la cantidad de
$20’222,000.00 (veinte millones doscientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto
de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, a los programas federales acordados mediante la estructura
financiera y programática descrita en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo de
Coordinación.
DE LAS METAS
OCTAVA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan las metas consolidadas que se establecen en el
Anexo 3 del presente Acuerdo de Coordinación, el cual forma parte integrante del mismo.
DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. Los recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo
Administrativo 20 “Desarrollo Social” objeto del presente Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su
instrumentación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a las respectivas Reglas de Operación de los
Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, a las disposiciones
legales federales aplicables, a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de
Operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el
Anexo 3.
La aplicación de los recursos convenidos tendrá sustento en propuestas de inversión, en las que se
consigne la información correspondiente a la inversión federal y en su caso estatal.
DECIMA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” podrán proponer modificaciones a la distribución de recursos
entre microrregiones, objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando por causas justificadas así se
requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador
General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos y el Delegado de “LA SEDESOL”,
quienes las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente.
En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a los municipios de alta y muy alta
marginación, o predominantemente indígenas que se prevén en el Anexo 4, así como los recursos destinados
a localidades de alta y muy alta marginación y otras zonas, regiones o localidades cuya población registra
índices de pobreza o marginación, sin contar con la aprobación del nivel central de “LA SEDESOL”.
Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias efectuadas respecto de
los recursos convenidos a través del presente Acuerdo de Coordinación, para las acciones, obras y proyectos
financiados de manera conjunta por las partes. Lo anterior se realizará por medio de un formato que se
suscribirá por las instancias estatales correspondientes y la Delegación de “LA SEDESOL” en “EL ESTADO”,
documento que formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” convienen en que una vez concluidas y entregadas
las obras financiadas con recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano
objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la operación, conservación, mantenimiento y vigilancia de las
mismas deberá realizarse por parte de las autoridades locales competentes.
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