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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
SEXTA.- Conforme se avance en la aplicación de los programas a ejecutar por “EL ESTADO”, se evaluará
conjuntamente con “LA CNA” la factibilidad de una o varias etapas posteriores y sucesivas, con la salvedad de
aquellas funciones y programas que impliquen el ejercicio indelegable del principio de autoridad del agua. Ello
requerirá de un análisis que permita precisar aquellas que, en su caso, pudieran ser descentralizadas.
CAPITULO CUARTO
DE LA REORGANIZACION DEL SECTOR HIDRAULICO ESTATAL
SEPTIMA.- “EL ESTADO” promoverá las reformas legales a sus ordenamientos que resulten procedentes
en materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas,
lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del presente Convenio.
CAPITULO QUINTO
DE LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS
OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos
federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la Comisión Nacional del Agua, a las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública,
realice la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán.
NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA CNA” y “EL
ESTADO”, se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos.
Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL ESTADO” en los términos del presente instrumento.
DECIMA.- “LA CNA” y “EL ESTADO” convienen en destinar el 2 al millar del monto total de los recursos
aportados, a favor de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán, para que ésta realice la
vigilancia, inspección control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración
directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la Secretaría de la
Función Pública. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario
programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se restará el 2
al millar para este concepto y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los Anexos Técnicos
correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas
específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto
en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
CAPITULO SEXTO
ESTIPULACIONES GENERALES
DECIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL
ESTADO” se compromete a:
I.- Aplicar la normatividad, lineamientos, mecanismos, manuales de procedimientos y Reglas de
Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, y sus modificaciones, que emita “LA CNA”,
para el correcto ejercicio de los programas.
II.- Promover la participación de los municipios, organismos operadores y usuarios en la realización de
las acciones acordadas.
III.- Impulsar técnica y financieramente las acciones de saneamiento y mantener la operación eficiente de
las plantas de tratamiento de aguas residuales en “EL ESTADO”, a través de los Organismos
Operadores de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, en un marco de realismo financiero y
bajo el principio de que quien contamina el agua debe pagar por el saneamiento de sus descargas.
IV.- Remitir a la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán, copia certificada del
presente Convenio de Coordinación, en cuanto se concluya el proceso de su suscripción.
DECIMA SEGUNDA.- Para la ejecución de los programas materia de este instrumento, “LA CNA”
elaborará las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con base en lo que se establezca en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
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