Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 83

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos
previstos en el Anexo 3.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los proyectos
establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones aplicables.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de:
administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán
traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la
ejecución de los proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria
de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública
local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar
cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos,
en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a
la SECTUR, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias
ejecutoras y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en
su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de
conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la cláusula primera
de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la
cláusula segunda del presente Convenio.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los
proyectos previstos en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de los proyectos previstos en este instrumento.
XI. Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de
que se trate, sobre las aportaciones que realice.
XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera
de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar
los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
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