
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR,
se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo
primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo
2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en
el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance
en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula
tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios
federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la
ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y
administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se
entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento
y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP,
realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares,
serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR y
la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán
las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido
seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría
General del Estado para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones
ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los
lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario
programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará
hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este
instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo
191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD
FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de
fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de
recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado
con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en
el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.
Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el
derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se
le imputen.
Comentários a estes Manuais