Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 89

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones aplicables.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Hacienda de: administrar los recursos
presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica
señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos
a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos
previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar
los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean
devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás
disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad
con la instancia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a la SECTUR, la relación
detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras y validada por la
propia Secretaría de Hacienda.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la
información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los
artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224,
fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la cláusula primera
de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la
cláusula segunda del presente Convenio.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los
proyectos previstos en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de los proyectos previstos en este instrumento.
XI. Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de
que se trate, sobre las aportaciones que realice.
XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera
de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar
los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y
directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría
Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2009, el cierre de ejercicio de las operaciones
realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el
desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento
de los objetivos de los proyectos, y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el
ejercicio de 2008.
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