
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifican las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para
tomar reaseguro y reafianzamiento del país, publicadas el 26 de julio de 1996 y modificadas mediante acuerdos
publicados el 31 de diciembre de 1999 y 11 de julio de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS
EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 26 DE JULIO DE 1996 Y MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDOS PUBLICADOS EN EL MISMO
DIARIO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 11 DE JULIO DE 2001.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 27, 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros; 1o., 32 y 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio
de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a
la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y
fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la
economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema
y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor
diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las
operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y
mayor cobertura.
Que las reaseguradoras extranjeras inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para
tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País aceptan riesgos en reaseguro o responsabilidad en
reafianzamiento en forma directa o mediante formas de aceptación explícita facultadas expresamente
para ello.
Que en ese sentido, resulta necesario definir y establecer el procedimiento para que las reaseguradoras
extranjeras inscritas en el Registro citado puedan incorporar a los “suscriptores facultados” para aceptar
riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento del país.
Que es necesario contar con un esquema en el que las reaseguradoras extranjeras informen a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los “suscriptores facultados”, y que a su vez la misma Secretaría
haga del conocimiento de los sectores asegurador y afianzador, así como de los intermediarios de reaseguro,
los “suscriptores facultados” expresamente por las reaseguradoras extranjeras para realizar operaciones de
reaseguro y reafianzamiento con las cedentes mexicanas. Con independencia de las acciones derivadas del
control interno de las cedentes mexicanas.
En virtud de lo expuesto, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y
en términos de los fundamentos legales expresados anteriormente, se emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se modifican las reglas primera y décima séptima, y se adiciona la décima quinta bis de las
“Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento
del País”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1996 y modificadas mediante
acuerdos publicados en el mismo diario el 31 de diciembre de 1999 y 11 de julio de 2001, para quedar de la
siguiente manera:
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