
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
DECIMA NOVENA. La SEDESOL y el ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los
compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o
de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento
de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante
escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda, y en su caso por la SEDESOL en el
ámbito federal.
VIGESIMA. Son causas de incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación las siguientes:
1. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos;
2. El incumplimiento de las disposiciones que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2008;
3. El incumplimiento de las Reglas de Operación de los programas del Ramo Administrativo 20
“Desarrollo Social”, así como de las demás disposiciones federales aplicables, y
4. Destinar los recursos federales a fines distintos a los pactados.
VIGESIMA PRIMERA. En caso de incumplimiento de los compromisos del presente Acuerdo de
Coordinación, atribuible al ESTADO, la SEDESOL con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la legislación federal aplicable de la
materia, podrá suspender la ministración de recursos subsecuentes o bien solicitar el reintegro de los que se
hubiesen entregado y, en su caso, de los rendimientos financieros que se hubiesen generado, si se aplicaron
a fines distintos a su objeto, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal
correspondiente.
En el supuesto de que la SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación, El
ESTADO, después de escuchar la opinión de la SEDESOL, podrá suspender sus recursos presupuestarios
aportados.
VIGESIMA SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO manifiestan su conformidad para que en caso que se
susciten en el cumplimiento e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la ciudad de San Luis Potosí.
VIGESIMA TERCERA. A excepción de lo establecido en la cláusula décima, el presente Acuerdo de
Coordinación, podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo de Coordinación deberán constar por escrito, y
estar suscritas, para su cumplimiento y obligación.
VIGESIMA CUARTA. Este Acuerdo de Coordinación, así como sus anexos, surten sus efectos desde el
día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, y deberán publicarse, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el propósito de que la población
conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.
Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social.
Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y
sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos
programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de
Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los veinte días del mes de febrero
de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano,
Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de San Luis Potosí, Jorge
Viramontes Aldana.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Desarrollo Social y Regional, María Luisa
Galván Limón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas de Gobierno del Estado, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.-
El Contralor General del Estado, Carlos Esparza del Pozo.- Rúbrica.
Comentários a estes Manuais