Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 183

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General Técnica
Oficio 311-30938/2008
Expediente CNBV.311.311.23 (611.U-708)
ASUNTO: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
UNION DE CREDITO PROMOCION
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
Grajales Robles No. 13
Col. Del Valle
03100, México, D.F.
Con fundamento en los artículos 5o. y 8o., fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad,
acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de diciembre de 2007, esta
Comisión tiene a bien modificar el punto segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue
otorgada mediante oficio 601-lI-DA-b-48037 de fecha 23 de noviembre de 1993, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.- ....................................................................................................................................................
I.- .......................................................................................................................................................................
II.- El capital social autorizado es de $22’568,700.00 (veintidós millones quinientos sesenta y ocho mil
setecientos pesos 00/100 M.N.), representado por 247,003 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo
sin derecho a retiro y 204,371 acciones Serie “B” correspondientes al capital variable, con valor nominal de
$50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- ...................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 8 de mayo de 2008.
El Director General
Lic. Enrique Fernando Barrera Betancourt
Rúbrica.
(R.- 268392)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social
Area de Responsabilidades
NOTIFICACION POR EDICTO
En razón del desconocimiento de donde es posible encontrar al C. MARIO MARTINEZ RIVAS y que éste
no tiene un domicilio fijo, por lo expuesto y fundado en el acuerdo de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho,
dictado por el suscrito en el expediente 228/2007, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, se procede a notificar por edictos al C. MARIO MARTINEZ RIVAS una relación sucinta
de los hechos imputados de los que se presume su responsabilidad administrativa, derivado del desempeño
de su cargo como Oficial de Servicios Técnicos, adscrito a la Unidad de Medicina Familiar No. 66 del Instituto
Mexicano del Seguro Social en Torreón, Coahuila, los cuales se hacen consistir en que:
Omitió desempeñar su cargo sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables
que el Estado le otorga por el desempeño de su función, así como abstenerse de cualquier acto que fuera
causa de deficiencia en el servicio y que implicara incumplimiento a las disposiciones legales y administrativas
que regulan su función, en virtud de que en el periodo de enero a diciembre del dos mil cuatro y de enero a
septiembre del dos mil cinco, utilizando su nombre de usuario, indebidamente capturó y validó en el Sistema
de Pagos de Subsidios del Instituto Mexicano del Seguro Social, sesenta y dos folios de certificados de
incapacidad a nombre de diversos asegurados de dicho Instituto, los cuales manifestaron no haber recibido
incapacidad alguna, y sin que exista evidencia documental de la existencia de dichos certificados, así mismo
generó el archivo de transmisión de “relación de pagos en banco”, correspondiente a la “unidad tramitadora:
66 Torreón”, de dichos folios, lo que le permitió al C. MARIO MARTINEZ RIVAS y a distintas personas que no
eran los legítimos beneficiarios realizar el cobro de los certificados de incapacidad en las sucursales de la
Institución Bancaria BBVA BANCOMER, S.A., en el periodo de diciembre de dos mil cuatro a septiembre de
dos mil cinco, no obstante que de acuerdo al Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control
de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Medicina Familiar, debió cumplir con los
Procedimientos Administrativos para la Recepción y Trámite de los Certificados de Incapacidad y Emisión
de Pago, correspondiente al rubro “6 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 6.1 PARA LA RECEPCION Y
TRAMITE DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD Y EMISION DE PAGO”, actividades 1 y 31,
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