Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 73

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución del programa y proyectos previstos en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá
destinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos
previstos en el Anexo 3.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa y
proyectos establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores
de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones aplicables.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración de: administrar los
recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales
recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa
y proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las
erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a
las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en
corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a la SECTUR, la
relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras y validada
por la propia Secretaría de Finanzas y Administración.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la
SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo
establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa y proyectos a que hace referencia la Cláusula
Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la
formalización de este instrumento.
VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la
Cláusula Segunda del presente Convenio.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del
programa y proyectos previstos en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización del programa y proyectos previstos en este instrumento.
XI. Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de
que se trate, sobre las aportaciones que realice.
XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera
de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar
los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
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