
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
DECIMA SEGUNDA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales provenientes de los
Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, “LA SEDESOL” y
“EL ESTADO” convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias
ejecutoras sobre los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social
apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de la aportación, para
lo cual entre otros deberán incluir el logotipo de “LA SEDESOL” o dependencia federal correspondiente, en los
impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes,
gallardetes, pósters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos
de las demás instancias participantes.
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO
SOCIAL”
DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” asume el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL”, por
conducto de su Delegación Federal en “EL ESTADO”, informes trimestrales de seguimiento de los Programas
de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, para los proyectos, obras y
acciones en que “EL ESTADO” o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora, la
entrega de dichos informes se hará por conducto del COPLADEMOR, quien será responsable de validar la
información solicitada.
Cuando el responsable ejecutor sea el Municipio, éste informará a “LA SEDESOL” por conducto de la
Delegación Federal en “EL ESTADO” en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido
el trimestre.
Cuando de conformidad con las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano
del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, las organizaciones de la sociedad civil sean ejecutoras de
recursos, programas y, en su caso, acciones, “LA SEDESOL”, a través de su Delegación en “EL ESTADO”,
les solicitará informes trimestrales de seguimiento.
“LA SEDESOL”, por conducto de su Delegación Federal en “EL ESTADO”, asume el compromiso de
proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan los lineamientos necesarios para integrar los
informes.
Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2008, “LA SEDESOL” por conducto de la Delegación en
“EL ESTADO”, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de
los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” con la
información presentada por los ejecutores.
DECIMA CUARTA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan que para mejorar el nivel de ejercicio y
aprovechamiento de los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el 30 de julio de
2008 “LA SEDESOL” iniciará una revisión del nivel de ejercicio de los recursos federales objeto del presente
Acuerdo, así como de los recursos comprometidos en proyectos aprobados. Lo anterior, para estar en
condiciones de cumplir con lo señalado en las Reglas de Operación de los Programas, en el sentido de
destinar a otras entidades los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos.
DECIMA QUINTA. “LA SEDESOL” promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de
información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social y
Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Para ello, “EL ESTADO” apoyará estas tareas
promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a
la obtención de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA SEXTA. “EL ESTADO” y “LA SEDESOL” deberán cumplir con los procedimientos normativos y
fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad
de favorecer la generación de informes; determinación de obras y acciones, dar seguimiento a la entrega y
comprobación de recursos.
DECIMA SEPTIMA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación corresponderá a “LA SEDESOL”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Secretaría de la
Contraloría de “EL ESTADO”.
DECIMA OCTAVA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento
“LA SEDESOL” y “EL ESTADO” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las
medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a
los compromisos asumidos.
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