Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 100

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4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
Capítulo III
De los indicadores y las metas asociadas a éstos
Octavo. Para la evaluación del Programa, PEMEX propondrá a la Secretaría, en la fecha en que ésta
determine, indicadores cuantificables, objetivos y verificables, así como con base en estándares
internacionales, las metas asociadas a éstos, las cuales se fijarán para todo el periodo 2008-2012, así como a
nivel anual, de manera acorde a los ciclos presupuestales.
Los indicadores y las metas referidos, servirán como base para que la Secretaría diseñe y notifique a
PEMEX el conjunto de indicadores y metas que se incorporarán en el Anexo I del Programa.
PEMEX, por motivos presupuestales o de caso fortuito o fuerza mayor, podrá proponer a la Secretaría la
revisión de las metas asociadas al Programa. Lo anterior, una vez al año en el mes de enero.
Por su parte, la Secretaría, en atención a condiciones presupuestales, normativas u operativas, podrá
incluir indicadores adicionales y ajustar las metas asociadas al Programa, una vez al año, en el mes
de enero.
Los indicadores y las metas a los que se hace referencia en el párrafo anterior, serán notificados a PEMEX
en la fecha que al efecto determine la Secretaría, para que PEMEX los incorpore en un Anexo del Programa.
Capítulo IV
De los informes trimestrales
Noveno. PEMEX deberá enviar a la Secretaría, tanto en versión impresa como en versión electrónica
modificable, la propuesta de formato de informe trimestral, en la fecha que al efecto determine la Secretaría, el
cual deberá incluir los puntos siguientes:
1. El avance en el cumplimiento del Programa desglosado de la siguiente manera:
A. PEMEX-Exploración y Producción.
B. PEMEX-Refinación.
C. PEMEX-Gas y Petroquímica Básica.
D. PEMEX-Petroquímica.
E. Petróleos Mexicanos.
2. Los indicadores establecidos por la Secretaría.
3. En su caso, en cada apartado, se explicarán las razones de los desfasamientos en el cumplimiento
de las metas establecidas por la Secretaría y las medidas implementadas para su regularización.
La Secretaría incorporará, en su caso, las adecuaciones que considere pertinentes al formato propuesto y
lo enviará a PEMEX, para que éste lo utilice para la elaboración de los informes trimestrales.
En caso de existir adecuaciones adicionales, la Secretaría las comunicará a PEMEX para que las
incorpore al informe trimestral y, una vez recibidas las adecuaciones, la Secretaría emitirá la aprobación
correspondiente.
Décimo. PEMEX remitirá a la Secretaría el informe trimestral en el formato que se menciona en el
lineamiento anterior, a más tardar el último día hábil de los meses de octubre, enero, abril y julio, iniciando en
octubre de 2008 y remitiendo el último informe en enero de 2013.
Décimo Primero. El programa, los indicadores, las acciones y el seguimiento de metas, se referirán al
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012.
Transitorio
Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y concluirá su vigencia una vez entregado el último informe trimestral, en términos de la fracción II
del artículo noveno transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del
Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos,
publicado el 21 de diciembre de 2005”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre
de 2007.
México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2008.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel
Martínez.- Rúbrica.
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