Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 54

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54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del programa
caravanas de la salud, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de
productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su
conocimiento el avance en las metas previstas previamente.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Revolución número 822 Norte, colonia Esterito, código postal 23030, La Paz, Baja
California Sur.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la
Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74
y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 174 y 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio,
destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades
federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 18, 79 fracción XXIX, 80 y 83 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 1, 2, 3, 8, 14 y 16
fracciones I, II, VI, y XII, 22 fracción I inciso a), 26 fracción I incisos a) y b) y 32 fracción II inciso a) de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones legales
aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto
transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 2 unidades móviles tipo 1 y
3 unidades móviles tipo 2, conformando un total de 5 unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas
de la Salud en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en
los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el
particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y
control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA IMPORTE
“CARAVANAS DE LA SALUD” $5´162,744.80 (cinco millones ciento sesenta
y dos mil setecientos cuarenta y cuatro pesos
80/100 M.N.)
El importe que se transferirá para la operación del programa a que se refiere el párrafo anterior se precisa
en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo
establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, así como a las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el
Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $5´162,744.80 (cinco millones ciento sesenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro pesos
80/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se
precisan en los anexos 2 y 3 de este Convenio.
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