Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 59

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Organo de Difusión Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo,
todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el
mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio
conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier
fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su
objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, contados a partir
de la suscripción de este instrumento por parte de “LA SECRETARIA”.
DECIMA SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio
podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor
Podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA”, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se
refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página
de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado conforme a lo siguiente:
La Secretaría a los quince días del mes de octubre de dos mil siete.- La Entidad Federativa a los doce días
del mes de octubre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova
Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, Maa Eugenia de León-May.- Rúbrica.-
El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por la
Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Narciso Agúndez Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobierno, Nabor García Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Homero Davis Castro.- Rúbrica.- El
Secretario de Salud Estatal, Francisco Cardoza Macías.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado de Baja
California Sur, Román Pablo Rangel Pinedo.- Rúbrica.
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