
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
“PRIMERA.- …
I. Apostille, el Decreto de promulgación de la Convención por la que se suprime el Requisito de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de agosto de 1995;
II. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
III. Empresa de Seguros, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros;
IV. Entidades del Exterior, las aseguradoras o reaseguradoras del extranjero que soliciten su
inscripción en el Registro, a las que se les otorgue la misma o se les renueve ésta;
V. Pool Atómico, mecanismo que surge de convenios internacionales y que tienen como propósito la
dispersión de riesgos nucleares, con particularidades que los distinguen de otros procesos de
reaseguro relativos a riesgos tradicionales. Asimismo, hace factible para aquellos países que
afrontan este tipo de riesgos y que requieren dispersar estas responsabilidades contingentes, la
participación de instituciones aseguradoras y reaseguradoras de los mismos;
VI. Registro, el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y
Reafianzamiento del País;
VII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII. Suscriptor Facultado, en singular o plural, a las personas morales que suscriben riesgos en
reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en nombre y representación de una o más de las
Entidades del Exterior inscritas en el Registro.
DECIMA QUINTA BIS.- Las Entidades del Exterior podrán informar a la Secretaría de los Suscriptores
Facultados por las mismas. Para tal efecto las Entidades del Exterior remitirán a la Secretaría una
comunicación firmada por su representante legal en la que informen de sus Suscriptores Facultados,
señalando el alcance de las facultades que les hayan otorgado, indicando su vigencia, así como su
territorialidad, tipo de riesgos u operaciones y límites de responsabilidad. Asimismo, las Entidades del Exterior
deberán comunicarle a la Secretaría cualquier modificación o la revocación de dichas facultades.
La Secretaría, después de escuchar la opinión de la Comisión, dará a conocer a través del Oficio Circular
que emita la Comisión a las empresas de seguros, a las instituciones de fianzas y a los intermediarios de
reaseguro y de reafianzamiento, la información que las Entidades del Exterior le proporcionen, en términos del
párrafo anterior, respecto a sus Suscriptores Facultados.
DECIMA SEPTIMA.- La inscripción en el Registro o su renovación, así como la información de sus
Suscriptores Facultados, no implicará respaldo en el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades del
Exterior en él inscritas, por lo que la Secretaría y la Comisión no asumen ninguna responsabilidad por el
otorgamiento de dicha inscripción, por la renovación de ésta, ni por la información que dé a conocer sobre los
Suscriptores Facultados, conforme a lo previsto en las presentes reglas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se emite en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de
dos mil ocho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
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