
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
FUNDAMENTO LEGAL
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27 y 122 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, y
44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 10, 11, 23, 39, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX y X, 77, 78 79, 106
y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III, inciso c), 64, 65,
66, 170, 171, 174, 175, 180, 181, 214 párrafos cuarto y quinto, 215 fracción II, inciso c), 217 párrafo décimo,
223, y 285 de su Reglamento; 1, 2, 5, 9 párrafos primero y segundo letra “b”, fracciones I, V, VIII, X, XVII, XIX,
XXVI, XLVI y LIV, 12, 13, 15, 16, 19, 38, 39, 42, 85, 86, 87, 97, 98, 99 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004; 14, 22, 23, 25, 76, 134, 157 y 158 de su
Reglamento; 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1,
3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 8 y 13 fracciones III inciso f) y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006; 1, 3, 4, 7, 10,
18, 19, 20, 24, 26, 27, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 3,
6, 9, 24, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 191 de
la Ley Federal de Derechos; Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, y sus modificaciones
vigentes; 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 6, 7, 8 y 11 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Yucatán; 48, 49, 50 y 51 de la Ley Estatal de Planeación; las partes
celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “LA CNA” y “EL ESTADO” acuerdan conjuntar acciones para la ejecución de los Programas
Hidroagrícolas a cargo de la Comisión Nacional del Agua, para realizar un programa integral para la
producción agrícola en la entidad y fomentar el desarrollo regional.
SEGUNDA.- La coordinación de acciones para la ejecución de los programas que prevé este instrumento,
se hará con base en las líneas de acción señaladas en las Reglas de Operación para los Programas de
Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo de la Comisión
Nacional del Agua, vigentes.
Los programas considerados son:
I. REHABILITACION Y MODERNIZACION DE DISTRITOS DE RIEGO
II. DESARROLLO PARCELARIO
III. USO EFICIENTE DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
IV. USO PLENO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA
El listado de programas podrá modificarse o ampliarse por acuerdo escrito entre las partes.
TERCERA.- Los montos de los recursos financieros, metas, calendario de ejecución, alcances, acciones y
compromisos de cada uno de los programas serán establecidos conjuntamente por “LA CNA” y “EL ESTADO”,
de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, vigentes, mediante
la suscripción de Anexos de Ejecución y Técnicos derivados del presente instrumento.
Los recursos financieros estarán sujetos a la disponibilidad de los Presupuestos de Egresos de la
Federación y del Gobierno del Estado de Yucatán.
CUARTA.- Los recursos que aporte “LA CNA” tendrán un destino específico, los cuales se entregarán a
“EL ESTADO”, los que sumados a sus aportaciones, así como las de los productores y organizaciones
sociales, se depositarán en una cuenta específica que se constituya dentro del Fideicomiso Fondo de
Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, constituido el 22 de febrero de 1996 y modificado el 30 de julio
de 1997 y el 28 de septiembre de 2005, ajustándose a las Reglas de Operación establecidas en el mismo, el
cual por virtud del presente Convenio será modificado de conformidad con las autorizaciones
correspondientes.
QUINTA.- Los recursos federales que aporte “LA CNA”, y los que aporte “EL ESTADO” al Fideicomiso
Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, para el cumplimiento del objeto referido en la
cláusula primera, se entenderán como subsidios, atendiendo a lo previsto en las disposiciones presupuestales
aplicables y por lo tanto sujeto al informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Estas aportaciones,
las administrará el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán en una cuenta
específica que identifique los recursos públicos federales y los distinga del resto de las aportaciones privadas
o de “EL ESTADO”.
SEXTA.- “EL ESTADO” supervisará el importe de los recursos que se aporten al Fideicomiso, mencionado
en la cláusula cuarta del presente instrumento.
SEPTIMA.- El Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, cuenta con un Comité
Técnico, integrado por 11 (once) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme al siguiente
orden: la Gobernadora del Estado, 5 (cinco) representantes del Ejecutivo del Estado de Yucatán; 4 (cuatro)
representantes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 1 (un)
Comentários a estes Manuais