
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO
SOCIAL”
DECIMA TERCERA. El ESTADO asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL, por conducto de
su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los Programas de Desarrollo
Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, para los proyectos, obras y acciones en que
El ESTADO o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora. La entrega de dichos
informes se hará por conducto de la SEDESORE, quien será responsable de validar la información solicitada.
Cuando el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará a la SEDESOL por conducto de la
Delegación Federal en el Estado en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido el trimestre.
Cuando de conformidad con las reglas de operación de los programas de Desarrollo Social y Humano del
Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, las organizaciones de la sociedad civil sean ejecutoras
de recursos, programas y, en su caso acciones, la SEDESOL, a través de su Delegación en el Estado, les
solicitará informes trimestrales de seguimiento.
La SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de
proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan los lineamientos necesarios para integrar los
informes.
Una vez concluido el ejercicio fiscal 2008, la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado,
integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de los Programas
de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” con la información presentada
por los ejecutores.
DECIMA CUARTA. La SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de
información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social y
Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Para ello, el ESTADO apoyará estas tareas
promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a
la obtención de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA QUINTA. El ESTADO y la SEDESOL deberán cumplir con los procedimientos normativos y
fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad
de favorecer la generación de informes; determinación de obras y acciones, dar seguimiento a la entrega y
comprobación de recursos.
DECIMA SEXTA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula
tercera del presente Acuerdo de Coordinación corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Contraloría General
del Estado de San Luis Potosí.
DECIMA SEPTIMA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento la
SEDESOL y el ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las
medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a
los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los
compromisos a cargo del ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación.
Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y
evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán
conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos.
ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA OCTAVA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que los recursos federales objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, que al 31 de diciembre de 2008 se conserven por cualquier motivo sin devengar,
incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación
dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
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