
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se dejó insubsistente la sanción
de inhabilitación por el plazo de un año con tres meses que le fue impuesta a la empresa Bombas Aguilar
de México, S.A. de C.V., para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las
leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Area de Responsabilidades.-
Expediente PSL-0109/2004.- Oficio 16/005/0.1.1.-1240/2008.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA EL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO,
POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 30427/05-17-03-7, SE DEJO
INSUBSISTENTE LA SANCION DE INHABILITACION POR EL PLAZO DE UN AÑO, CON TRES MESES QUE LE FUE
IMPUESTA A LA EMPRESA BOMBAS AGUILAR DE MEXICO, S.A. DE C.V., PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACION O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LAS LEYES DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE LA MENCIONADA SANCION
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
de aplicación supletoria; 59, 60 fracción I y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en el acordando cuarto de la Resolución contenida en el
oficio número 16/005/0.1.1-1239/2008, de veinte de mayo de dos mil ocho, que se dictó en el expediente
administrativo número PSL-0109/2004, en cumplimiento a la Sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos
mil ocho, por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
en el Juicio Contencioso Administrativo número 30427/05-17-03-7, mediante el cual se dejó insubsistente la
sanción de inhabilitación por el plazo de un año, con tres meses que le fue impuesta a la empresa Bombas
Aguilar de México, S.A. de C.V., para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos
regulados por las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
mencionada sanción en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil ocho.- El Titular del Area de Responsabilidades,
Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Manufacturera Textil Superior, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Area de Responsabilidades.-
Expediente PSL-042/2007.- Oficio 16/005/0.1.1.- 1222/2008.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
DENOMINADA MANUFACTURERA TEXTIL SUPERIOR, S.A. DE C.V.
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