Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 85

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el
derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se
le imputen.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los
remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros
generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y
obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2008, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo
de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo,
todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en
el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio
conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2008, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la
cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de
conformidad con el artículo 224 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines
distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en
el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR,
difundirá en su página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la cláusula
segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD
FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y
otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Convenio de Coordinación en Materia
de Reasignación de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de
conformidad y para constancia, el treinta y uno de marzo de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR:
el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística,
Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnau
Avila.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Nuevo León: el Gobernador Constitucional, José
Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodrigo Medina de la Cruz.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rubén Eduardo Martínez Dondé.-
Rúbrica.- El Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León, Jorge Cantú
Valderrama.- Rúbrica.
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