
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la
cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del
mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que
no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el
Anexo 6 de este Convenio, a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de los Servicios de Salud
del Estado de Baja California Sur.
META: Atender a la población mencionada en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento, de manera provisional hasta contar con un módulo de
información de caravanas que estará incluido en el Sistema de Información de Salud SIS.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de
operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Baja
California Sur.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan
en el Anexo 8, quedan a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa
establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento, por lo que se hace
responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas o Servicios de Salud del Estado, de la
administración y el ejercicio de los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en
la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo
que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente
para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación
comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la
Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como
dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos
recursos, en corresponsabilidad con los Servicios Estatales de Salud.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a
“LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, el certificado de gasto de las erogaciones del gasto
elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su
equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de
la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
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