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18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y
Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” EN LAS
MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL
DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA Y POR LA OTRA,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, REPRESENTADA POR LA C. MARIA LUISA
GALVAN LIMON; LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR EL C.P. JOEL
AZUARA ROBLES Y LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, REPRESENTADA POR EL C.P. CARLOS ESPARZA
DEL POZO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, LA SEDESORE, FINANZAS Y LA CONTRALORIA,
RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO EL ESTADO; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Disminuir las
disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la
integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades
productivas.
En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a
quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o
mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores
grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva
integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los
circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más
rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.
II. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20
“Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en
condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por
la Secretaría de Desarrollo Social.
Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos
entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las
entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los
que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus
condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente
a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y
municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en
sujeción a los programas concertados.
III. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía
Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de
2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de
las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
IV. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión
total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el
desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de
este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece
el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.
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