Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 49

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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
representante de la Comisión Nacional del Agua, todos con sus respectivos suplentes. Además participará 1
(un) representante del Fiduciario y 1 (uno) Director del Fideicomiso, ambos contarán con voz pero sin derecho
a voto, cuya asistencia no se contabilizará para los efectos de la integración del quórum legal. El
representante del Fiduciario, tendrá derecho a nombrar a su suplente.
El cargo de Presidente recae en la Gobernadora del Estado y su suplente será el Secretario de Desarrollo
Rural y Pesca.
El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a los productores y organizaciones sociales, cuyas
actividades tengan relación con los programas objeto de este instrumento. Los invitados tendrán derecho a
voz pero no a voto.
OCTAVA.- Para los efectos de este Convenio y con el objeto de analizar y dictaminar los proyectos, así
como precisar y establecer el seguimiento de los programas a los que se refiere la cláusula segunda y la
aplicación de los recursos inherentes, el Comité Técnico del Fideicomiso cuenta con un Subcomité
Hidroagrícola, integrado por un Presidente que es la Gobernadora del Estado y su suplente el Secretario de
Desarrollo Rural y Pesca, quien tendrá voto de calidad; por tres representantes de “LA CNA”, uno de los
cuales fungirá como Secretario Técnico; por cuatro representantes del Gobierno del Estado; por un
representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en caso
de necesitar su presencia, por dos representantes de los usuarios de aguas nacionales, dependiendo de los
temas a tratar que determine el propio Subcomité.
NOVENA.- Para su operación, el Fideicomiso no contará con estructura administrativa propia, por lo que
se auxiliará para la concertación, supervisión, operación y desarrollo de sus acciones, con las dependencias y
entidades públicas que se especifiquen en las mecánicas operativas de cada programa que se señalan en la
cláusula segunda del presente instrumento.
DECIMA.- La liberación de fondos del Fideicomiso, se efectuará con base en las actas de autorización del
Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, invariablemente
firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, siempre y cuando los beneficiarios hayan cumplido con los
requisitos y obligaciones establecidos en los Anexos de Ejecución y Técnicos. Para los efectos de este
Convenio, la liberación de los recursos de la cuenta de los programas para los cuales haga aportaciones
“LA CNA”, será firmado adicionalmente por el Secretario Técnico del Subcomité Hidroagrícola.
El Comité Técnico, de conformidad con sus Reglas de Operación respectivas, evaluará la operación del
Fideicomiso, en los meses de mayo a octubre de cada año, la cual comprenderá: estados financieros
del Fideicomiso, metas alcanzadas, beneficios económicos y sociales y la relación de los beneficiarios por
programa, con los montos que les fueron entregados. Dichas Reglas de Operación podrán ser modificadas
por el Comité Técnico del Fideicomiso con base a los resultados de la evaluación de los programas.
El Secretario Técnico del Subcomité, presentará los resultados de la evaluación al Comité Técnico del
Fideicomiso, publicándose semestralmente en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DECIMA PRIMERA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los
recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la Comisión Nacional del Agua, a
las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y
evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría
General del Estado de Yucatán.
DECIMA SEGUNDA.- Las aportaciones que “LA CNA” y “EL ESTADO”, efectúen para integrar el
patrimonio del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán, se apegarán al
calendario de ejecución de los Anexos de Ejecución y Técnicos a que se refiere la cláusula tercera del
presente instrumento. El incumplimiento en tiempo y monto en uno o en varios de los programas, podrá ser
motivo de la suspensión de las aportaciones subsecuentes de la contraparte en los programas respectivos.
DECIMA TERCERA.- “LA CNA” y “EL ESTADO” convienen en destinar el 2 al millar del monto total de los
recursos aportados, a favor de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán, para que ésta
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por
administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la
Secretaría de la Función Pública. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al
calendario programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se
restará el 2 al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los Anexos Técnicos
correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas
específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto
en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DECIMA CUARTA.- Para salvaguardar el cumplimiento de las metas respectivas, los presupuestos
asignados a cada programa no podrán ser destinados para otros fines distintos a los especificados en los
programas señalados en la cláusula segunda de este Convenio.
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