Sharp QT-CD210H(BL) Manual do Utilizador Página 12

  • Descarregar
  • Adicionar aos meus manuais
  • Imprimir
  • Página
    / 416
  • Índice
  • MARCADORES
  • Avaliado. / 5. Com base em avaliações de clientes
Vista de página 11
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los
compromisos a cargo de “EL ESTADO” en los términos del presente Acuerdo de Coordinación.
Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y
evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán
conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos.
ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA NOVENA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan que los recursos federales objeto del
presente Acuerdo de Coordinación, que al 31 de diciembre de 2008 se conserven por cualquier motivo sin
devengar, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la
Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
VIGESIMA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” realizarán las acciones necesarias para cumplir con los
compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o
de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento
de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante
escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda, y en su caso por “LA SEDESOL” en el
ámbito federal.
VIGESIMA PRIMERA. Son causas de incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación
las siguientes:
1. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos;
2. El incumplimiento de las disposiciones que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2008;
3. El incumplimiento de las Reglas de Operación de los Programas del Ramo Administrativo 20
“Desarrollo Social”, así como de las demás disposiciones federales aplicables, y
4. Destinar los recursos federales a fines distintos a los pactados.
VIGESIMA SEGUNDA. En caso de incumplimiento de los compromisos del presente Acuerdo de
Coordinación, atribuible a “EL ESTADO”, “LA SEDESOL” con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 y la legislación federal aplicable de la
materia, podrá suspender la ministración de recursos subsecuentes o bien solicitar el reintegro de los que se
hubiesen entregado y, en su caso, de los rendimientos financieros que se hubiesen generado, si se aplicaron
a fines distintos a su objeto, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal
correspondiente.
En el supuesto de que “LA SEDESOL” incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación,
“EL ESTADO”, después de escuchar la opinión de “LA SEDESOL”, podrá suspender sus recursos
presupuestarios aportados.
VIGESIMA TERCERA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” manifiestan su conformidad para que en caso de
incumplimiento e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los
tribunales federales competentes de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
VIGESIMA CUARTA. A excepción de lo establecido en la cláusula décima, el presente Acuerdo de
Coordinación, podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo de Coordinación deberán constar por escrito, y
estar suscritas, para su cumplimiento y obligación.
VIGESIMA QUINTA. Este Acuerdo de Coordinación, así como su anexos, surten sus efectos desde el día
primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, y deberán publicarse, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano
oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las inversiones
coordinadas de la Federación con “EL ESTADO”.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de
Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de marzo de
dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano,
Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Morelos, Jacob Oswaldo
Castañeda Barrera.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General
del COPLADEMOR, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría,
Patricia Mariscal Vega.- Rúbrica.
Vista de página 11
1 2 ... 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 ... 415 416

Comentários a estes Manuais

Sem comentários