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52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
de aplicación supletoria; 1, 7, segundo párrafo, 60, penúltimo párrafo y 61, último párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo
ordenado en los resolutivos segundo y tercero de la resolución contenida en el oficio número
16/005/0.1.1.- 1199/2008 de trece de mayo de dos mil ocho, que se dictó en el expediente número
PSL-042/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa
denominada Manufacturera Textil Superior, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la
Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha
persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año, siete meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contrate, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Cabe mencionar que si al día en que se cumpla el año siete meses de inhabilitación, la multa no ha sido
cubierta, dicha inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, concluyendo para
entonces, los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.- El Titular del Area de Responsabilidades,
Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el
Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA
VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA.
EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES),
DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR EL ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, SECRETARIO DE GOBIERNO;
LIC. HOMERO DAVIS CASTRO, SECRETARIO DE FINANZAS; DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, SECRETARIO DE
SALUD Y EL DR. RAMON PABLO RANGEL PINEDO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que
el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias,
se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
II. Que “LA SECRETARIA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente
a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
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