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72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer
párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la
Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución
de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los
recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de
este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para
promoción y desarrollo, la cantidad de $31’350,000.00 (treinta y un millones trescientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los
cuales deberán destinarse al programa y proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos
que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en
la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo la cantidad de $27’600,000.00 (veintisiete millones seiscientos mil
pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este
efecto los convenios correspondientes.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se
obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada
aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para
asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios
federales reasignados:
Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los
centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la
diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los
sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el
fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
Para programas de promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado
turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de
formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de
acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones
de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al
programa y proyectos a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e
indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan y que se especifican en el Anexo 5:
OBJETIVOS METAS INDICADORES
Apoyar el desarrollo
turístico municipal,
estatal y regional.
Realización de proyectos
de desarrollo turístico y
programas de promoción.
I. Formulación de Convenio.
II. Cumplimiento de aportaciones.
III. Cumplimiento de Programa de Trabajo.
IV. Ejercicio Presupuestal.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las
aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se
destinarán en forma exclusiva a la promoción y al desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa y proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
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